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¿Cómo funciona la ley de urgencia en Isapre?

ley de urgencia en Isapre

Una emergencia puede ocurrir en cualquier momento. Y cuando sucede, lo único que debería preocuparte es tu salud, no cómo pagarás la atención. Por eso existe la ley de urgencia, una herramienta que protege a todas las personas en Chile para que, si están frente a una urgencia vital, reciban atención médica sin demora, sin importar su plan de salud.

A continuación, te explicamos cómo funciona esta ley, tanto si estás afiliado a una Isapre como a Fonasa, qué cubre y cómo se maneja el pago.

¿Qué es la ley de urgencia?

La ley de urgencia garantiza que: 

“toda persona que se encuentre en una condición de emergencia o urgencia tendrá derecho a ser atendida en una unidad de emergencia, sin que proceda exigir dinero o algún tipo de instrumento financiero para garantizar el pago o condicionar de otra forma su atención” (Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales, 2021, art. 1)

En otras palabras, esta ley impide que se le exija pagar o presentar algún respaldo económico a quienes necesitan atención médica urgente cuando su vida está en peligro.  

¿Cómo funciona la ley de urgencia en Chile?

Si una persona afiliada a Fonasa o a una Isapre ingresa a una unidad de emergencia y un médico certifica que su condición requiere atención urgente, el costo de esa atención será pagado directamente al prestador (público o privado) por su previsión de salud. Este pago funciona como un préstamo para cubrir los montos no financiados por Fonasa o por el plan de salud del afiliado dentro del sector privado.

Ley de urgencia con Isapre

Si estás afiliado a una Isapre, puedes recibir atención en cualquier institución de salud, incluso si no está en convenio con tu plan. La Isapre cubrirá la atención como si hubieras acudido a un prestador en convenio, y posteriormente se realizará la regularización del pago. No obstante, ten presente que se trata de un préstamo legal por parte de la Isapre que se paga luego de la atención de urgencia.

Es clave que, una vez te hayan estabilizado, el médico tratante indique el alta médica o el traslado a un centro en convenio con tu Isapre. Si decides quedarte en la misma clínica, podrías asumir costos adicionales no cubiertos por tu plan de cobertura.

Importante: Ni la clínica ni el centro médico donde recibas la atención pueden exigirte un cheque, documento, pagaré o garantía al ingreso. Si lo hacen, puedes reclamar o denunciar en la Superintendencia de Salud. También, cerciórate con qué clínicas u hospitales tiene convenio tu Isapre y procura acudir a ellas cuando se presente la urgencia. 

Ley de urgencia con Fonasa

Los afiliados a Fonasa también están protegidos. Puedes acudir a cualquier institución de salud si se trata de una urgencia vital. La atención será cubierta como si fuera realizada en un establecimiento público, y Fonasa se encargará del pago según su tabla de aranceles. Al igual que como sucede en el caso de las Isapres, este también es un préstamo por parte de Fonasa que se paga después de la atención.

Eso sí, una vez estabilizado, deberás ser trasladado a un centro público para continuar el tratamiento con cobertura completa.

¿Qué casos no cubre la ley de urgencia?

La ley contempla ciertas situaciones en las que no se activa el beneficio de financiamiento para atenciones de urgencia. Estos casos son:

  • Cuando el paciente, o su representante, rechaza la atención médica luego de haber ingresado a una unidad de urgencia.
  • Si el paciente, ya hospitalizado y recibiendo atención de urgencia, decide trasladarse voluntariamente a otro centro de salud.
  • Cuando el paciente se encuentra en estado terminal, lo que según la ley corresponde a quien padece una enfermedad irreversible con pronóstico de muerte próxima y cuya condición no puede ser modificada con tratamiento médico.
  • Si durante una atención ambulatoria u hospitalaria surge una nueva urgencia, distinta al motivo original del ingreso.
  • Cuando la persona ingresa fallecida a la unidad de emergencia y no es susceptible de reanimación.
  • En el caso de recién nacidos con una patología prenatal diagnosticada, atendidos de forma programada en un centro fuera de la red de salud correspondiente.

En cualquiera de estas situaciones, el costo de la atención debe ser asumido por el paciente, ya sea según su plan de salud (para quienes estén afiliados a Isapre) o por la modalidad de atención correspondiente (en el caso de beneficiarios de Fonasa).

Pago de la atención médica bajo la ley de urgencia

Una vez activada la ley de urgencia, la atención médica debe realizarse obligatoriamente sin exigir pagos en el momento. Luego, tu Sistema Previsional (Fonasa o Isapre) gestionará el pago. Si eres derivado a otro centro, la cobertura continúa sin problemas.

El préstamo legal que te otorgó Fonasa o Isapre debes pagarlo en cuotas iguales y sucesivas, mensuales, que no superen el 5 % de tus ingresos. Esto garantiza que los pagos sean proporcionales a tu capacidad económica. 

Recuerda: no firmes pagarés ni dejes documentos en garantía por presión. Si te los exigen, puedes denunciarlo. El derecho a ser atendido está por sobre todos los trámites administrativos. 

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Fuente: 

  • Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales. (2021). Decreto N° 34: Aprueba reglamento sobre condiciones clínicas generales y circunstancias para certificar estado de emergencia o urgencia en paciente adulto, recién nacido y pediátrico. Diario Oficial de la República de Chile, 25 de octubre de 2022.
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