Te informamos que, dentro de las modificaciones realizadas al Proceso de Adecuación a través del artículo 95 de la ley 21.647, se habilita a las Isapres para que, de manera extraordinaria puedan incorporar a todos sus precios finales, por cada beneficiario/a de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años, un valor en unidades de fomento (UF) para financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas nonatas o menores de 2 años que no estén cubiertas a través del régimen de garantías explícitas en salud.
Por consiguiente, se adicionará al precio final de todos los contratos de salud, cuyo precio se calcule mediante una tabla de factores e independientemente de si el plan de salud pactado es de tipo individual o grupal, y de si dichos contratos se vean afectados o no por el procedimiento de adecuación de precio base, el valor de 0,043 unidades de fomento (UF), por cada beneficiario/a de edad mayor o igual a 2 años y menor de 65 años, para financiar en parte las prestaciones detalladas en el párrafo precedente, cifra validada por la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta IF N°3120 de 28 de febrero de 2024.
De igual forma, en el caso de los contratos que incluyan beneficiarios nonatos y menores a 2 años, solo se les cobrará el valor GES hasta que cumplan la edad de 2 años.
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