El médico especialista, el cual debe estar inscrito en el sistema de la ley Ricarte Soto, una vez diagnostique al paciente con alguno de los diagnósticos garantizados por la ley.
Esta ley crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Los diagnósticos incluidos dentro de esta ley están determinados a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud.
1.Angiodema Hereditario
Tratamiento con inhibidor de C1 esterasa.
2.Artritis Psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual
Tratamiento con Golimumab o Etanercept o Adalimumab o Secukinumab.
3.Artritis Reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual
Tratamiento con Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Golimumab o Tocilizumab o Tofacitinib o Rituximab.
4.Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa
Tratamiento con ayudas técnicas para el desempeño de las actividades de la vida diaria, para el tratamiento rehabilitador y para el soporte vital.
5.Cáncer de Mama HER2+
Tratamiento basado en Trastuzumab.
6.Diabetes tipo 1 inestable severa
Tratamiento basado en la administración de insulina, a través de infusores subcutáneos de insulina (bombas de insulina).
7.Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural
Tratamiento con dispositivos de uso médico para curaciones.
8.Distonía Generalizada
Dispositivo de estimulación cerebral profunda.
9.Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual
Tratamiento con Infliximab o Adalimumab.
10.Enfermedad de Fabry
Diagnóstico y tratamiento basado en Agalsidasa.
11.Enfermedad de Gaucher
Diagnóstico y tratamiento basado en Taliglucerasa o Imiglucerasa.
12.Enfermedad progresiva de Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos
Tratamiento con Sunitinib o Everolimus.
13.Esclerosis Múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y Esclerosis Múltiple primaria progresiva
Tratamiento de Segunda Línea Basado en Fingolimod o Natalizumab o Alemtuzumab o Cladribina u Ocrelizumab.
14.Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I
Diagnóstico y Tratamiento Basado en Iloprost Inhalatorio o Ambrisentán o Bosentán.
15.Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva
Dispositivo de Implante Coclear unilateral.
16.Mielofibrosis primaria o secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas,
Tratamiento con Ruxolitinib.
17.Mucopolisacaridosis Tipo I
Diagnóstico y Tratamiento basado en Laronidasa.
18.Mucopolisacaridosis Tipo II
Diagnóstico y Tratamiento basado en Indursulfasa.
19.Mucopolisacaridosis Tipo VI
Diagnóstico y Tratamiento basado en Galsulfasa.
20.Nutrición Enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral
21.Profilaxis del virus respiratorio sincicial para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas no resueltas o cardiopatías cianóticas secundarias
Profilaxis con Palivizumab.
22.Tirosinemia Tipo I
Diagnóstico y Tratamiento basado en Nitisinona.
23.Tratamiento Colitis Ulcerosa moderada o grave, refractaria al tratamiento de primera línea
Tratamiento con Golimumab o Adalimumab o Infliximab.
24.Tratamiento de Inmunodeficiencias Primarias
Tratamiento con Inmunoglobulina G endovenosa o Inmunoglobulina G subcutánea.
25.Tratamiento Lupus Eritematoso Sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual
Tratamiento con Belimumab.
26.Tratamiento para la Corea en personas con Enfermedad de Huntington
Tratamiento con Tetrabenazina.
27.Tumores del Estroma Gastrointestinal no resecables o Metástasicos
Tratamiento con Imatinib o Sunitinib.
El médico especialista, el cual debe estar inscrito en el sistema de la ley Ricarte Soto, una vez diagnostique al paciente con alguno de los diagnósticos garantizados por la ley.
Luego, deberá efecturar la postulación del beneficiario en la plataforma web de FONASA.
Dentro de la postulación, el médico deberá incluir la información correspondiente a los criterios de inclusión para cada uno de los diagnósticos (Protocolos dictados por el Ministerio de Salud).
Una vez realizada la postulación, esta pasará a evaluación por un comité clínico.
El médico es el encargado de comunicar esta información. De todos modos, puedes consultar por canales oficiales de la Superintendencia de Salud.
El médico tratante te informará el prestador (establecimiento) que otorgará las prestaciones (los beneficios). Estos prestadores, públicos o privados, estarán previamente autorizados por el Ministerio de Salud para este Sistema de Protección Financiera.
Para beneficiario ISAPRE, una vez sea aprobado el acceso, FONASA nos informa de tu beneficio con lo cual se procede a activar inmediatamente la CAEC, cumpliendo con el requisito normativo para la operatividad de este sistema de protección financiera.
Cubre el 100% del valor de medicamentos, dispositivos médicos y alimentos que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido en el decreto especifico.
Puedes conocer las Prestaciones garantizadas para cada diagnóstico y tratamiento de alto costo (Decreto N°2/2019) aquí